REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Julio del año 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00943-17
SOLICITANTES: MARLENI COROMOTO RIVAS BARRETO Y NORIS LISBETH RIVAS BARRETO. Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.399.846 y V-14.333.744, domiciliadas en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-10.055.972, e Inscrito en el Impreabogado Nº191.242.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas MARLENI COROMOTO RIVAS BARRETO Y NORIS LISBETH RIVAS BARRETO. Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.399.846 y V-14.333.744, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARILIN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.242, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela De Terreno Municipal, ubicada en el Barrio 19 de Abril Sector 1,. Av. Libertador, esquina calle Sucre de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
4) Solvencia Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUZ MERY AFRICANO TORRES Y JOSE GREGORIO CARZOLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Francisco de Miranda calle 10, y el segundo en el Barrio la Arenosa calle 10, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.467.516 y V-9.251.568, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte años a las ciudadanas MARLENI COROMOTO RIVAS BARRETO Y NORIS LISBETH RIVAS BARRETO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por veinte años, que tienen un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace mas de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadanas MARLENI COROMOTO RIVAS BARRETO Y NORIS LISBETH RIVAS BARRETO ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela De Terreno Municipal, con una área de construcción que mide; Setenta y Seis Con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (76.65 Mts2) y area de terrero de Trescientos Veintiocho Metros Con Cuatro Metros Cuadrados (328.04 M2) donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de dos (02) habitaciones frisadas, techo de zinc, piso de cemento, sala-comedor, un (1) baño, con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas, que venimos poseyendo desde hace veinte años, ubicada en el Barrio 19 de Abril Sector 1,. Av. Libertador, esquina calle Sucre de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ancelmo Márquez con 21.55 ML; SUR: Avenida Libertador con 23.15 ML. ESTE: Calle Sucre con 12.95 ML. y OESTE: Solar y Casa de José Arjonas con 16.25 ML. Con un valor de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 3 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/ Esmely Alvarado.-