REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 00934-17
SOLICITANTE: ROMULO ANTONIO ZERPA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.701, domiciliado en Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)

ABOGADO ASISTENTE: GRISELDA RODRIGUEZ DE PISANO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 18.781.
DE CUJUS: ANA CLEMENCIA GAMARRA DE NAVARRO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano ROMULO ANTONIO ZERPA GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.701, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Griselda Rodríguez De Pisano, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 18.781, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ANA MORAIMA ZERPA GAMARRA, GIOCONDA ZERPA GAMARRA, THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, LESBIA DEL VALLE NAVARRO GAMARRA, y por derecho de representación de ROMULO GUILLERMO ZERPA GAMARRA, sus hijos ciudadanos JOSE LEONARDO ZERPA ESCOBAR y MARIA DE LOS ANGELES ZERPA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.054.751, V-5.237.028, V-9.257.561, V-9.403.783, V-17.034.341 y V-15.305.700 respectivamente, y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y nietos de la causante ANA CLEMENCIA GAMARRA DE NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.014 y quien falleció ab intestato, el día 31 de marzo del año 2017, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a causa de Paro Respiratorio, según Certificado de Defunción Nº 1244 de fecha 01 de abril del año 2017.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de la causante ANA CLEMENCIA GAMARRA DE NAVARRO expedida por Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara, Nº 1244 del año 2017.
2. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA MORAIMA ZERPA GAMARRA, GIOCONDA ZERPA GAMARRA, THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, LESBIA DEL VALLE NAVARRO GAMARRA, JOSE LEONARDO ZERPA ESCOBAR y MARIA DE LOS ANGELES ZERPA ESCOBAR.
3. Copia certificada del Acta de Defunción de ROMULO GUILLERMO ZERPA GAMARRA expedida por Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 28 de junio de 2017, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 31 y 32).
En fecha 03 de julio de 2017, el ciudadano ROMULO ANTONIO ZERPA GAMARRA, debidamente asistido por la abogada Griselda Rodríguez De Pisano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.781, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 33 y 34).
En fecha 19 de julio de 2017, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 35).
En fecha 25 de julio de 2017 promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ELSI COROMOTO GONZALEZ DE VALERA y LEIDA DEL CARMEN CHIQUITO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.128.047 y V-10.256.063 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización La Comunidad y Rafael Urdaneta, ambos del municipio Guanare del estado Portuguesa; por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados en la solicitud, que conocieron a la De cujus ANA CLEMENCIA GAMARRA DE NAVARRO, que falleció ab intestato el 31 de marzo del año 2017 en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, que los mencionados en la solicitud son los únicos universales herederos, y todo eso lo saben y les consta porque convivieron y compartieron desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos ANA MORAIMA ZERPA GAMARRA, GIOCONDA ZERPA GAMARRA, THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, LESBIA DEL VALLE NAVARRO GAMARRA, JOSE LEONARDO ZERPA ESCOBAR y MARIA DE LOS ANGELES ZERPA ESCOBAR no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ROMULO ANTONIO ZERPA GAMARRA, ANA MORAIMA ZERPA GAMARRA, GIOCONDA ZERPA GAMARRA, THANIA MORELLA NAVARRO DE CACERES, LESBIA DEL VALLE NAVARRO GAMARRA, y por derecho de representación de ROMULO GUILLERMO ZERPA GAMARRA, sus hijos ciudadanos JOSE LEONARDO ZERPA ESCOBAR y MARIA DE LOS ANGELES ZERPA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.052.701, V-8.054.751, V-5.237.028, V-9.257.561, V-9.403.783, V-17.034.341 y V-15.305.700 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA CLEMENCIA GAMARRA DE NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.211.014 y quien falleció ab intestato, el día 31 de marzo del año 2017, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a causa de Paro Respiratorio, según Certificado de Defunción Nº 1244 de fecha 01 de abril del año 2017.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Cuarta de Municipio Ordinario,

Abg. Jakelin Urquiola Medina

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 40 folios útiles.

Conste,



JUM/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00934-17.-