REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00950-17
SOLICITANTES: ISAMAR LEOVEIDIS ARRIETA GUTIERREZ Y MERCEDES DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.256.147 Y V-10.956.349 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.873.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas ISAMAR LEOVEIDIS ARRIETA GUTIERREZ Y MERCEDES DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.256.147 Y V-10.956.349 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.873, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 03, entre avenidas 02 y 03, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedula de identidad de las solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ELYSMAR IVONNE MARQUEZ PEREZ y CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Manuel Cedeño y el Barrio El Milagro, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.900 y V-14.467.271 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas ISAMAR LEOVEIDIS ARRIETA GUTIERREZ y MERCEDES DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas, que tiene un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que tienen diez (10) años ocupando las mencionadas bienhechurias y la parcela de terreno descrita en la solicitud y todo les consta porque las conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala:
“que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial”.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ISAMAR LEOVEIDIS ARRIETA GUTIERREZ Y MERCEDES DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO , ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Doscientos Setenta y Tres con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (273,78 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Dos (2) piezas de bloques (con medidas descritas en la solicitud), fabricada con paredes de bloque de cemento y columnas de concreto armado, techo de zinc, puertas entamboradas, así como su respectivo lavaplatos, posee ventanas de hierro y vidrio, cercado de alambre, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 03, entre avenidas 02 y 03 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Dayangela Velásquez con dieciséis con noventa metros lineales (16,90ML). SUR: Solar y casa de Antonio Perdomo con dieciséis con noventa metros lineales (16,90ML). ESTE: Solar y casa de Leonardo Aguilar con dieciséis con veinte metros lineales (16,20ML). OESTE: Calle 03 con dieciséis con veinte metros lineales (16,20ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Suplente Cuarta de Municipio Ordinario,


Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,


Abg. Aída Josefina Agüin

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00950-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
JUM/John E.-