REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00935-17
SOLICITANTE: YANNALYS LICELYS HERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.906.086, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANS JOSE COLMENAREZ MEJIAS venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 236.449.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YANNALYS LICELYS HERNÁNDEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.906.086, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHANS JOSE COLMENAREZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.449, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1529, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14929 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 01 de diciembre del año 2016, ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 10 entre avenidas 2 y 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas KHRIZ RACEGY BETANCOURT ISSELES y NOHELIS MARIBEL BOLIVAR JARAMILLO venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización La Comunidad Vieja y Altos de las Colinas, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.845.227 y V-22.091.935 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YANNALYS LICELYS HERNÁNDEZ CHINCHILLA, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, le pertenece en forma publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, ultranatural y a la vista de todos, que las han construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo les consta porque la conocen desde hace ocho (8) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YANNALYS LICELYS HERNÁNDEZ CHINCHILLA , ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1529, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14929 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 01 de diciembre del año 2016, con una área total de Trescientos Treinta y Nueve con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (339,75 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en una (1) vivienda con un (1) porche, sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 10 entre avenidas 2 y 3 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Andrea Linares con veintidós con sesenta y cinco metros lineales (22,65ML). SUR: Terreno ocupado por Lirio Rodríguez con veintidós con sesenta y cinco metros lineales (22,65ML). ESTE: Calle 10 con quince metros lineales (15,00ML). OESTE: Terreno ocupado por Luís Hernández con quince metros lineales (15,00ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00935-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-