REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 03 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°
EXP N° 1138/2017 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ALEXANDER DAVID TORREALBA DIAZ y GLEIDYS MAR ANDRADES ROAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, un (01) mercado de comida, todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes y ella le firmara los recibos correspondientes para ser consignados por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1138/2017