Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Thaysbell Alexandra Torres Forero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.093.534, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Tatiuska Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Luz Mary Graterol Villegas y Jheferson Antonio García Alcala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.048.533 y 18.100.234, respectivamente, consta que la solicitante desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el caserío El Guamal Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una extensión de treinta (30) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Francisco Hernández; Sur: Ocupación de Mariangel Hernández; Este: Río Saguaz; Oeste: Ocupación de Gregorio Hernández, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa tipo chalet comprendida por: techo de machimbrado, paredes de bloque cruzado, pisos de cemento, dos cuartos, dos baños, comedor y cocina con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, una piscina con instalaciones eléctricas y sanitarias, paredes de bloque, y piso de cemento, y un caney con techo de zinc, y palos parados con piezas de madera entrelazadas, y piso de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías para su construcción hace cinco (5) años la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Thaysbell Alexandra Torres Forero, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4395-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-