Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Consuelo del Carmen Gil de Aponte, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.204, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Ramona Maria Hernández Perez y Dolores del Carmen Orellana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.252.207 y 6.075.361, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de treinta y dos (32) años propiedad de Municipalidad, ubicado en sector El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide treinta y un metro con cincuenta centímetros (31,50mts) de fondo por diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) de frente, para un total de trescientos veintisiete metros cuadrados con seis centímetros (327.6 mts), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Aida Graterol; Sur: Asunción Berrios. Este: Calle Principal y Oeste: El río Biscucuisito, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cementos, ventana y puertas de hierro, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) baño y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su construcción hace treinta y dos (32) años la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs.27.000,00 ).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Consuelo del Carmen Gil de Aponte, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4399-17.