Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Saleh Sadek, y asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Jean Carlos Mejias Chinchilla, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Jean Carlos Mejias Chinchilla, le da en venta al ciudadano Saleh Sadek, por la cantidad cinco millones de bolívares c/00/ctmos (Bs.5.000.000,00), un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide veinte y tres (23) metros de frente, por ciento treinta y tres metros (133 mts.) de fondo, para un área total de tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (3059 mts), ubicado dicho terreno en el caserío El Mosquito, carretera vía Guanare-Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Los linderos particulares del lote de terreno en el cual están construidas las bienhechurias aquí vendidas, son los siguientes; Norte: Ocupación de Maidy Márquez con callejón de penetración y acceso de por medio, Sur; Terrenos del INTI ocupados por Antonio Hernández; ESTE; Carretera vía Guanare-Biscucuy, Oeste; Terrenos del INTI, ocupados por José Gabriel Perez. Las biehechurias aquí vendidas consistente en: una (1) casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, puertas y ventanas metálicas y frutales diversos. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Fermín Azuaje Azuaje, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Jean Carlos Mejias Chinchilla, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Saleh Sadek, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez.-
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