Se inició el presente procedimiento el día treinta (30) de mayo del dos mil diecisiete, por ante este Tribunal cuando el ciudadano Carlos José Montilla Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.079.933, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Génesis del Carmen Baptista Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.672, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Principal de Guanare, alegando que se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su madre como “Teresa Barrios”, siendo lo correcto “Ysabel Teresa Barrios Andrade”, igualmente”, asimismo se omitieron los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El del padre V- 2.722.654 y el de la madre V- 9.376.018.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Carlos José Montilla Barrios, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 719, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1961, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre y la omisión de los números de cedulas de sus padres.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos:1) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Teresa Barrios”, igualmente y se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 2) Copia fotostática simple con sello húmedo y firma del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Teresa Barrios” igualmente se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres. 3) Copia Fotostática simple del Acta de nacimiento de la madre del solicitante, emanado de la Prefectura del Municipio Rafael Rangel, Distrito Bocono estado Trujillo, donde aparece identificada como “Ysabel Teresa Barrios Andrade”. 4) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano Carlos José Montilla Barrios, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su madre es “Ysabel Teresa Barrios Andrade”. Así como los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El del padre Santana Montilla Perez es V- 2.722.654 y el de la madre Ysabel Teresa Barrios Andrade es V- 9.376.018, tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos José Montilla Barrios, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el Nº 719 quedando establecido que los nombres y apellidos de la madres del solicitante es “Ysabel Teresa Barrios Andrade.” Así como los números de cedulas de identidad de los padres son: el del padre Santana Montilla Perez es V- 2.722.654 y el de la madre Ysabel Teresa Barrios Andrade es V- 9.376.018 , y asi debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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