Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS ALBERTO GIL OCANTO y LEOXIBEL ALEJANDRA DELACRUZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 19.185.801 y 25.710.184 respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Luís Gil, acordó pasarle un mercado de manera quincenal equivalentes a, 15 pañales, un kilo de leche, el cereal, verduras, frutas, las carnes, sus cosméticos de aseo personal, jabón para lavar, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva