Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Dilcia Piñero Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 16.208.829, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Alberto Barrios y Linne del Carmen Toro Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.093.974 y 12.509.840, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de diecisiete (17) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Barrio San Francisco de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una extensión de diez metros (10 mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, para una superficie total de doscientos metros cuadrados (200mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Santana González, Sur: Calle Publica, Este: Ocupación de Antonio Fernández, Oeste: Ocupación de Antonio Fernández, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido en partes y caico, puertas de hierro y ventanas panorámicas, la cual está distribuida de la siguiente manera; Tres habitaciones, una cocina, un comedor, un porche, un baño y un área de lavado, cercado perimetralmente con paredes de bloques frisadas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías para su construcción la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Dilcia Piñero Camacho, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldòn, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria.

Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4417-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-