Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Román Bernay Méndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.015, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Lourdes García de Perdomo, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Elio Briceño y Clímaco Antonio Mejia Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.254.603 y 9.379327, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante según documento Protocolizado en el Registro Publico del Municipios Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 28, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 27 de enero de 2015, cuya superficie es de Trescientos Treinta y Cuatro con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (334,72 m2 ), ubicado en la calle 12, Barrio La Tembladora, área urbana, de la Población de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con terreno de mi propiedad, que mide trece metros con treinta centímetros (13,30m) del lado Sur: Con terreno de mi propiedad que mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35m); lado Este: Con calle 12 que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46m) y por el lado Oeste: Con locales comerciales, que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros (2,46m), ha construido unas bienehcurias consistentes en dos inmuebles para vivienda familiar, el primer inmueble consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño y otras mejoras, con sus instalaciones de aguas negras, luz eléctricas y cerca de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Terreno de mi propiedad, con diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35m); Sur: Ocupación que es o fue de Casiano Torres, con veintiún metro con sesenta y cinco centímetros (21,65m) Este: Calle 12,con cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m) y lado Oeste: Local comercial, con cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m), una segunda vivienda, cuyas medidas y linderos particulares son Norte: Con terreno de mi propiedad, que mide trece metros con treinta centímetros (13,30m) del lado Sur: con terreno de mi propiedad que mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35m), lado Este: Con calle 12 que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46m) y por el lado oeste; con locales comerciales, que mide seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46m); la misma esta conformada por tres (3) dormitorios, un (1) baño, una sala de estar, lavadero, y otras mejoras, construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, todo esto con instalaciones de luz eléctrica y sanitaria. Asi mismo un local comercial, con puertas de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y otras mejoras, siendo sus medidas y linderos particulares: lado Norte: Con calle 12 y Nancy Quevedo, con un metro con veinte centímetros (1,20m); lado Sur: Con terreno de i propiedad, mide trece metros con treinta centímetros (13,30m) lado Este: con calle 12, mide veintiún metros con diez centímetros (21,10) y por el lado Oeste: con veintiún metro con diez centímetro (21,10) con Nancy Quevedo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su construcción, la cantidad de ciento cincuenta mil de bolívares (Bs 150. 000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Román Bernay Méndez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4418-17.
Nélida Barrios
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