Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Amparo Mejia Mejia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.812, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Gary Armando Jiménez Márquez y José Antonio Montilla Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.032.444 y 21.255.662, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de tres (3) años propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar Sector Nueva Brisas de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión Aproximada de diez metros (10mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, para un total de ciento cincuenta metros cuadrados (superficie total de setenta y siete metros cuadrados (77 mts) y está 50m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la calle Principal; Sur: Con un callejón. Este: Con ocupación de Wuilson Cardazo y Oeste: Con Ocupación de Fabián Boza, ha construido unas bienhechurías consistentes en cerca de alambres de púas con estantillos de madera y otras mejoras con relleno y replanteo del terreno, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en materiales para su construcción la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa Amparo Mejia Mejia, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4393/2017
Naileth Orellana
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