REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Julio de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ NAVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.636.190, domiciliada en la avenida 1 con calle N° 06, Sector Centro II de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la Abogado en ejercicio TEOLINDA MARGARITA REYES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.286. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanosARCIDIA YOLANDA REYES HERNANDEZ y ADELIS GREGORIO RODRIGUEZ ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.044.551 y V-7.428.448, respectivamente.
Consta que la solicitante es poseedora de un lote de terreno ejido Municipal constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETRO (437,30 MTS2), ubicado en la avenida 1, con calle 8, sector Centro II de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE:, Calle N° 08, con 18,40 metros lineales, SUR Bienhechurías que son o fueron de Francisco La Guardia, con 12,40 metros lineales 6-20 metros lineales, ESTE;: Avenida N° 01, Sector Centro I, que es su frente, 12,40 metros lineales, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Blacida Rodríguez, con 23,20 metros lineales, como se evidencia en la Cedula Catastral y certificado de empadronamiento con e Código N° 18-14-01-U00-001-006-001, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, conformadas por una casa de habitación familiar de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de concreto, seis (6) puertas de madera, seis (6) ventanas de madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) área de cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, (1) área para lavandería, un (1) porche, un (1) garaje, cercada en su alrededor de bloque y su frente con rejilla y puerta de hierro
Consta que en dicha bienhechurías a construido ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), equivalente a quinientos unidades tributarias (500UT).-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ NAVAS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, Certificado de empadronamiento, Cedula catastral, Plano de mensura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, certificado de solvencia N° 013271, Constancia de residencia del solicitante, copia simple de la cédula de identidad de los testigos y de la abogada asistente. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.751-2017
LYVR/GSBE/oma