REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Julio de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA ANTOIQUIA OCHOA, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliado en la calle 11, carrera 9 y 10, Barrio Bumbi Sector III de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.229.312, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.567.901, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.336. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YNES JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ Y ANGEL RAMON PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.940.384 y V-4.604.530, respectivamente.
Consta que la solicitante es propietaria de una (1) parcela de terreno propio, según Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual quedo registrado bajo el N° 50, folios 198 al 201, Tomo seis (06) Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2016, ubicada en la calle 11 entre carrera 9 y 10, Bario Bumbi, sector III de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, dicha parcela consta de una área de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (505,18 M2) la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: S y C de Enma de Burgos, con 13,49 ML; SUR: Calle 11 con 13,40 ML; ESTE: S Y C de Wuman Morales, con 37,07 ML, y OESTE: S Y C de Ines Ramírez con 37,70 ML, con una área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (136,84 M2), consiste de una casa de uso familiar y sus anexidades, cuyas bienhechurías se encuentran construida con estructuras de concreto, paredes de bloques con friso, dos (02) habitaciones, un (01) c
omedor, una (1) sala, una (1) cocina, techo de zinc, piso de cemento, un (1) corredor trasero, tres (3) puertas de hierro y seis (06) ventana de vidrio con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico.-
Que con sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 20.000.000), equivalente (66.66,66 UT).-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: MARIA ANTOIQUIA OCHOA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Documento Propiedad del Terreno, Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual quedo registrado bajo el N° 50, folios 198 al 201, Tomo seis (06) Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2016, copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, Plano de Mesura y Cedula catastral, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos, Constancia Ocupación del terreno y Constancia de Residencia emanada del Concejo comunal Barrio el Bumbi III, Constancia de Residencia del solicitante, Recibos de pagos de Inmuebles Urbanos, Recibo de Aseo Urbano y Domiciliario, emanado de la Alcaldía de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia fotostática de cedula y carnet del abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.763-2017
LYVR/GSBE/oma