REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 14.746-2017


PARTES: ISAIAS ANTONIO BASTIDAS y NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Junio del 2017 se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: ISAIAS ANTONIO BASTIDAS y NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.768.059 y V-10.635.024 respectivamente, domiciliados el primero en el Callejón 01, Casa sin número, Barrio La Manga, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 05, Casa Sin Número, Barrio José Antonio Páez del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIURKA REBECA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.843, y de este domicilio, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Alegan los solicitantes que Contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el día 06 de marzo del año dos mil diez, tal como se evidencia de Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra ”A”.

Además alegan que inmediatamente después de contraido el matrimonio, fijarón su residencia y domicilio conyugal en el Callejón 01, Casa sin número, Barrio La Manga, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, propiedad de ISAIAS ANTONIO BASTIDAS.

Que de la Unión Matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamar al respecto.

Además alegan que, la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separase y han permanecido separados de hecho por más de cinco años desde el 21 de abril del 2012, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.

Acompañaron a la solicitud copia fotostática simples de la Cedula de Identidad de los solicitantes, Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 21.- (F 1 al 6).

En fecha 21 de junio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 8 y 9).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 21, marcada con la letra “A” expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: ISAIAS ANTONIO BASTIDAS y NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de marzo del 2010, por ante la Prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: ISAIAS ANTONIO BASTIDAS, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-8.768.059, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° V-9.835.674, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos ISAIAS ANTONIO BASTIDAS y NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ISAIAS ANTONIO BASTIDAS y NANCY MARÍA GONZÁLEZ ALFARO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo del año 2010, inserta bajo el Acta Nº 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar por ante la Registradora Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 21 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:

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Abg. GLORIA S . BURGOS E.
(Secretaria)
LYVR/GSBE/memo