REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de julio de 2017
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: PATRICIA CAROLINA LUCENA QUERALES, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.171.815, residenciada en la Calle Principal del caserío El Ají, Sector La Pastorita, Casa N° 5 de la Parroquía San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la ciudadana EGNIS ANDREINA RIVERO ORDOÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.909, en dicha solicitud la ciudadana PATRICIA CAROLINA LUCENA QUERALES, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus hermanos, LUIS ENRIQUE LUCENA QUERALES, ANA LUISA LUCENA QUERALES y OSCAR ENRIQUE LUCENA QUERALES, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.799.363, V- 23.579.922, V- 25.422.589, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ENRIQUE LUCENA, quien en vida era venezolano, hábil, mayor de edad, soltero, Agricultor, residenciado en la Calle Principal del Caserío El Ají, Sector La Pastorita, Casa N° 5, de la Parroquía San isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.659.798, quién falleció Ab-Intestato en el día 04 de marzo de 2017, en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por DESTREZ RESPIRATORIO, SHOCK CARDIACO, CIRROSIS HEPATICA, HIPERTENSIÓN PORTAL, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 359 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática de Cédula de Identidad del Causante, Copia fotostática de Acta de Defunción N° 359 expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecido LUIS ENRIQUE LUCENA, Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: LUIS ENRIQUE LUCENA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YULY COROMOTO LÓPEZ DE RODRÍGUEZ y ELSA RAMONA QUERALES LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.425.017 y V- 10.141.488 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA LUCENA QUERALES, LUIS ENRIQUE LUCENA QUERALES, ANA LUISA LUCENA QUERALES y OSCAR ENRIQUE LUCENA QUERALES, anteriormente identificadas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE LUCENA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.744-2017
LYVR/GSBE/memo