REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua 28 de julio de 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.312, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Martha Cecilia Macias Monterroza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.791, mediante la cual solicita se le declare en su condición de cónyuge y a sus hijos YINMI ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, YULIHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ y DYONNY ALEXANDER ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.271.015, V-16.966.895 y V-20.811.240, respectivamente, de este domicilio, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YINMI ENRIQUE ROJAS ESCALONA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.484.593, fallecido ab-intestato el día cinco (05) de abril 2.017, según consta en el Acta de Defunción N° 542. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante YINMI ENRIQUE ROJAS ESCALONA. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: YINMI ENRIQUE ROJAS ESCALONA y AIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROJAS. Copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: YINMI ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, YULIHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ y DYONNY ALEXANDER ROJAS MARTINEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: KAREN SIULEN ABREU ARANGUREN Y MARLENI COROMOTO CAMACHO DE MACEA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.870.169 y V-5.369.602, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: AIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROJAS, YINMI ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, YULIHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ y DYONNY ALEXANDER ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-4.610.312, V-13.271.015, V-16.966.895 y V-20.811.240, respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YINMI ENRIQUE ROJAS ESCALONA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,



Solicitud N° 419/2017
MSDS/Paola