REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 28 de julio de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SANDOVAL JOSÉ WALDEMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.544.164, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO CASAL ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 166.337, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BASTIDAS SANCHEZ MARYS DEL CARMEN y PALACIOS SUAREZ MARIA YOLANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.308.027 y V-11.079.694, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-01-01-U-01-25-NC-000-000-000-000 que corre al folio cuatro (04), consta que el solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (621,09 M2) y un área de construcción de DOSCEINTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (297,01 M2), ubicado en la carretera vía Espinital Hotel Negro Felipe, casa s/n, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Humberto Soto. SUR: Alberto José Soto Montilla. ESTE: Elba Reyes, y OESTE: Carretera vía Espinital; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Un inmueble de una sola planta y un anexo de dos plantas, están edificadas con techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica, de aguas blancas y negras, distribuidas de la siguiente manera: El inmueble de una sola planta consta de ocho (08) habitaciones, ocho (08) baños, una (01) sala, un (01) comedor, todo techado de zinc, un (01) corredor sin techar, fachadas de bloques y rejas con portón de hierro. El anexo consta de una (01) habitación de dos plantas techada en zinc con su respectivo baño, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica y de aguas blancas y negras. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: SANDOVAL JOSÉ WALDEMAR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 02-06-2017, 2.) Croquis Catastral, según Código Catastral N° 18-01-01-U-01-25-NC-000-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 17-02-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,











Solicitud N° S-442/2017.-
adriana-