REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 07 de julio de 2017 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ASUAJE FANNY ROSA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.928, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LENIN PRINCIPAL ORELLANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.375, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MORALES CHIRINOS CIRO RAFAEL y BENAVENTE AZUAJE YANORAH LISETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.070.222 y V-14.177.872, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-U-01-014-003-043-000-000-000 que corre al folio tres (03), consta que la solicitante posee un lote de terreno municipal, que mide: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (206,75 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (85,20 M2), ubicado en el Barrio la Romana, sector San Francisco, calle 5, entre avenidas 6 y 7, casa s/n, Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C María Gallardo en 13.40 MTS. SUR: S/C Gladys Martínez en 15.20 MTS. ESTE: S/C Rupertina Colmenarez en 14.00 MTS, y OESTE: S/C Avenida 07 en 15.00 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar, de una (01) sola planta, construida con paredes de bloques, pisos de cementos, techos de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala comedor, un (01) baño con su respectiva poceta y lavamanos, tres (03) habitaciones con su respectiva puertas de madera, una (01) cocina, seis (06) ventanas de las cuales dos (02) con macutos de vidrio y cuatro (04) de hierro con sus respectivos vidrios, tres (03) puertas de hierro de las cuales dos (02) con sus respectivos protectores de hierro, completamente cercada con estantillos de madera y tres (03) pelos de alambres de púas, las cual habita desde hace mas de treinta (30) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ASUAJE FANNY ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Constancia de Linderos, según Código Catastral N° 18-02-01-U-01-014-003-043-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 18-05-2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria, según Código Catastral N° 18-02-01-U-01-014-003-043, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16-05-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,














Solicitud N° S-433/2017.-
adriana-