REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SOLICITANTES: YALIGSA JOSEFINA SILVA DE BARRERA y MIGUEL ANGEL BARRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.064.806 y V-5.973.244, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANA LUISA PAREDES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.296.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinatoria de la Competencia en Razón del Territorio).

ASUNTO: AP31-S-2017-002584.

I

En fecha 13 de junio de 2017, la abogada ANA LUISA PAREDES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.296, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos YALIGSA JOSEFINA SILVA DE BARRERA y MIGUEL ANGEL BERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros Nº V.- 9.054.806 y V.- 5.973.244, en su orden, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de esta sede judicial, escrito contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, junto con los documentos anexos.

Así las cosas, a los fines de proveer lo solicitado el Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, la representación judicial de los solicitantes señala que en fecha 10 de diciembre de 2016, según acta de defunción consignada a los autos, falleció en la Parroquia Charallave, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano Anthony Javier Barrera Silva, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 22.668.600, soltero, residenciado en la Urbanización Matalinda, Calle 1-A, Casa N° 3, Sector los Apamates, Charallave, Estado Miranda.

II

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

Alega la parte solicitante que la residencia del De Cujus, fue en la Urbanización Matalinda, Calle 1-A, Casa N° 3, Sector los Apamates, Charallave, Estado Miranda, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda”.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en Razón del Territorio, y declina su conocimiento al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de tal Juzgado, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JESÚS ENRIQUE PÉREZ PRESILIA
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA
En esta misma fecha, siendo las doce horas y un minuto del medio día (12:01 m.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANA PADILLA RIVERA