REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-V-2017-000194
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAYORMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 26-A, en fecha 27 de mayo de 1965.
PARTE DEMANDADA: FEDERICO ALBERTO MAYORCA LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.839.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de mayo de 2017, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2017, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Alejandro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.900, autorizado por las partes mediante la cual consignó original de Transacción suscrita por las partes, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 03 de julio de 2017, anotada bajo el Nº 27, Tomo 138, folios 95 al 98.
I
ÚNICO
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Mario Brando, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 7 al 10 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo asistida por un profesional del derecho según se lee en el documento contentivo de la transacción; y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao, en fecha 03 de julio de 2017, anotada bajo el Nº 27, Tomo 138, folios 95 al 98, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2017.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
VÍCTOR MANUEL NARANJO
En esta misma fecha, 20 de julio de 2017, siendo las 9:54 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
VÍCTOR MANUEL NARANJO.
LEJI/VMN/MAY
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