REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003732

SOLICITANTES: RICARDO JOSE SEQUERA ACUÑA y SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.660.556 y V- 21.105.013, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los abogados Verónica Carolina Arvelo y Carlos Manuel Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.207 y 236.967, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales del cónyuge el ciudadano RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.660.556. y en asistencia de la ciudadana SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.105.013, respectivamente, mediante el cual solicitaron por ante este Tribunal, se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 22 de abril de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 127 del año 2016, la cual se encuentra asentada en los libros de Registros respectivos llevados por ese Despacho.

Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Ávila con Cuarta Trasversal, Quinta Santa Ana, Urbanización los Dos Caminos, Caracas.

Que no poseen bienes muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos.

Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, de los ciudadanos RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA y SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.660.556 y V- 21.105.013, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y siete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


En el día de hoy, 27 de julio de 2017, siendo las 12:04 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.