EXPEDIENTE: AP31-V-2017-000137
PARTE ACTORA: ciudadana VIOLET ESPERANZA MASRI PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.727.508.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA MARTINEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.238
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD RODOLFO CEDEÑO PUEYO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.394.616.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: AP31-V-2017-000137
En fecha 09 de mayo de 2017, se recibió libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la abogada ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.238, quien actúa en su carácter de apoderado judicial, contentivo de la acción que por DESALOJO, intenta contra el ciudadano RICHARD RODOLFO CEDEÑO PUEYO, que por distribución quedo en conocimiento a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2017, este Tribunal, visto que la parte accionante no señaló la estimación de la demanda, se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión, hasta tanto no conste en autos la misma.-
En fecha 08 de Junio de 2017, compareció la representación de la parte actora, y presentó escrito de subsanación.-
Ahora bien, revisado el referido escrito de subsanación, constata este Tribunal que la parte actora estimó el valor o cuantían de la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.793.265,60), que su equivalente en unidades Tributarias es a Cinco mil Novecientos Setenta y Siete con quinientos cincuenta y dos Unidades Tributarias (Bs. 5.977,552U.T).-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser estimado el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.793.265,60), siendo su equivalente a Cinco mil Novecientos Setenta y Siete con quinientos cincuenta y dos Unidades Tributarias (Bs. 5.977,552U.T), a razón de Trescientos con Cero Céntimos (Bs. 300,00), cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría B del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2017-000137