REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-005172

SOLICITANTES: ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.589.488 y V- 18.111.021, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.809.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 21 de junio de 2016, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.589.488 y V- 18.111.021, respectivamente, asistidos por la Abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 62, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2013. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Los Magallanes de Catia, Calle Santa Eduviges, Callejón Pilar Casa Nº 7, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 27 de junio de 2016, se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU.
A través de diligencia de fecha 06 de julio de 2017, los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.589.488 y V- 18.111.021, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.491, solicitaron la conversión en Divorcio por haber transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en que fue declarada y homologada por este Tribunal la Separación de Cuerpos convenida de mutuo acuerdo.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 62, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, contrajeron matrimonio en fecha 04 de junio de 2013, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1..384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, las cuales esta sentenciadora tiene como fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de junio de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos GABRIEL JOSE RODRIGUEZ ROJAS y HAIDERBER PATRICIA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.589.488 y V- 18.111.021, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 62, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA,
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

AP31-S-2016-005172
AGFL/FP/vio