REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-011065
SOLICITANTE: ciudadano DAVID GAMBOA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.038.740.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado RAMÓN EUTINIO YZARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.129.-
PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.862.812.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2015 por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.
Por auto dictado el 08 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción a la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ, haciendo del conocimiento del solicitante, que se fijaría por auto separado la oportunidad para interrogar a la presunta entredicho con los médicos reconocedores del que al efecto fuesen designados y a sus parientes, una vez constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma oportunidad se ordenó la notificación y se libró la correspondiente boleta a la representación del Ministerio Público en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial y oficio al Director de la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El día 13 de enero de 2016 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de julio de 2016 tuvo lugar la entrevista de la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ, en su carácter de presunta entredicha en el presente asunto.
El día 11 de agosto de 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos ELIECER BARROZO GAMBOA y DINA MARRUGO DEL VALLE.
En fecha 06 de octubre de 2016, siendo las 10:00 am, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos WALTER ALBERTO PAUCAR RAMÍREZ y ANA REGINA ITURRIAGA MUÑOZ. En la misma fecha se libró oficio dirigido al DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), a los fines de informar los nombres de los tres (03) Médicos Psiquiatras, para que procedieran a examinar a la ciudadana cuya interdicción se solicitó.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nº 9700-137-A 1609-16, de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE, mediante el cual informa los nombres de los tres (03) médicos designados.
En fecha 25 de mayo de 2017, el abogado RAMON YZARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó sobre sellado contentivo de las resultas de la EVALUACIÓN MEDICO LEGAL practicada a la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ.
En fecha 14 de junio de 2017, la secretaria del Tribunal dejó constancia que en esta misma fecha se libró edicto, tal como fue ordenado en auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2015.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado RAMON YZARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó ejemplar del edicto publicado en el periódico EL NACIONAL en fecha 21 de junio de 2017 y ratifica la solicitud de nombrar al ciudadano DAVID GAMBOA, como tutor interino.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
En relación a ello, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Asimismo, el artículo 735 eiusdem dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.
Al respecto el Tribunal observa:
Alega el solicitante, que la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ, de 76 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.862.812, ha presentado una actitud, acorde con las señales tempranas de Alzheimer, como son pérdidas de memoria continuamente, confusión en cuanto el tiempo, personas y cosas, toma de decisiones inadecuadas, pérdida de la noción de la fecha o época, del año, pérdida temporal de discernimiento, en vista de ello y preocupado por la posibilidad de que efectivamente su madre esté padeciendo de tal enfermedad, en varias oportunidades concertó citas médicas con especialistas, que hasta la fecha no se habían podido concertar, ya que sus hermanas; ciudadanas IRENE DE LA ROSA DEL VALLE y SANDRA GAMBOA DEL VALLE, habían impedido que dichos exámenes se realizaran.
Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitaba que una vez recibidos los resultados de la experticia medico-legal, y si ésta resultare positiva, se declarara la interdicción temporal de la ciudadana CANDELARIA DEL VALLE MELENDEZ, con todos sus efectos legales; a tenor de los establecido en los artículos 734 y siguientes de la norma adjetiva civil, y una vez concluido el proceso judicial, se declarara entredicha la ciudadana antes mencionada y se sustituyera la tutela de ley , conjuntamente con todos los efectos que ésta conllevaba.
En el caso que nos ocupa, tal como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, instruyéndose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la persona indiciada, tales como, el interrogatorio de la notada de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes, así como la notificación del Representante del Ministerio Público, con la respectiva publicación del edicto.
Ahora bien, como resultado de la averiguación sumaria, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-407, a los fines que previa distribución de causas, el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución continúe el trámite del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.)., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/JO.-.
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