REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2015-009441
SOLICITANTE: ciudadana ALICIA MARIA LAFORTEZZA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.029.379.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado PITAGORAS JESURUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.737.-
PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 16.381.397.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2015 por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal.
Por auto dictado el 19 de octubre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción al ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, haciendo del conocimiento de la solicitante, que se fijaría por auto separado la oportunidad para interrogar al presunto entredicho con los médicos reconocedores del mismo que al efecto fuesen designados y a sus parientes, una vez constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 02 de noviembre de 2015 ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, la representante del Ministerio Público emitió opinión favorable con respecto a la solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2016 la Jueza que preside este despacho, Abg. ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA, se abocó al conocimiento de la causa; asimismo en esta misma fecha se libró edicto.
A través de diligencia de fecha 02 de mayo de 2016 la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, consignó ejemplar del edicto publicado en la prensa EL NACIONAL de fecha 22 de abril de 2016
El día 21 de abril de 2016 se otorgó poder Apud- Acta a la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.596
En fecha 11 de agosto de 2016 se procedió a fijar fecha para que se llevara a cabo el interrogatorio del ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, asimismo se libró oficio dirigido al Director de la Médicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines que informara los nombres de los tres (03) Médicos Psiquiatras, que procederían a examinar al ciudadano cuya interdicción se solicitó.
Siendo la oportunidad fijada, el día 07 de noviembre de 2016 tuvo lugar la entrevista del ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, en su carácter de presunto entredicho en el presente asunto. En la misma fecha, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos ARLEEN OCHOA DE CARUSO, YULIMAR CARMONA y MARIFLOR VELÁZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.168.469, V-11.233.986 y V-5.133.926, respectivamente.
El día 15 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nº 9700-137-A 1392-15, de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE, mediante el cual informó el nombre de los tres (03) médicos designados para evaluar al presunto entredicho.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, se designó correo especial a la ciudadana ALICIA MARIA LAFORTEZZA OCHOA a los fines que retirara ante la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEC), el informe respectivo, para su posterior consignación en el expediente.
En fecha 21 de junio de 2017, la abogada HILSE MARIA ROSAS MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó sobre sellado contentivo de resultas de la EVALUACIÓN MEDICO LEGAL practicada al ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 393 del Código Civil lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
En relación a ello, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Asimismo, el artículo 735 eiusdem dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”.

Al respecto el Tribunal observa:
Alega la solicitante, que su hermano, el ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, de 40 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.381.397, desde su nacimiento, había presentado signos inequívocos de Retardo Mental, Debilidad Mental y Síndrome de Down, avalado por un informe psiquiátrico suscrito por la Dra. YELENA FIGUEROA R. médico psiquiatra adscrita a la Unidad Medica Santa Rosa del Sur, ubicada en la Av. Casanova, Edif. Santiago de León, Piso 2, Nº 21, del Distrito Capital, condición que no le permitía desempeñarse como una persona capaz de valerse por sí mismo con el discernimiento propio de las personas que estaban en el goce pleno de sus facultades.
Que por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitaba que declarara la interdicción del ciudadano VICTOR JOSE GIACOMO LAFORTEZZA OCHOA, con todos sus efectos legales; a tenor de lo establecido en los artículos 734 y siguientes de la norma adjetiva civil, y una vez concluido el proceso judicial, se declarara entredicho el ciudadano antes mencionado. Y se le designara como tutora legal del mismo una vez cumplida la tramitación legal correspondiente.
En el caso que nos ocupa, tal como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, instruyéndose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la persona indiciada, tales como, el interrogatorio del notado de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, como resultado de la averiguación sumaria, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena remitir el presente expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13-407, a los fines que previa distribución de causas, el Juzgado al cual corresponda su conocimiento por distribución continúe el trámite del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y uno de la tarde (1:41 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FPG/DMG