REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2017-000300
I
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil AMÉRICA PROYECTOS 2.021 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el N° 11, Tomo 1617-A, expediente N° 537204.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 188.832.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LETICIA ACOSTA ARANZAZU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.655.136.
MOTIVO: Desalojo.
Por recibida y vista la demanda por desalojo presentada en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, por la Sociedad mercantil AMÉRICA PROYECTOS 2.021 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el N° 11, Tomo 1617-A, expediente N° 537204, a través de su apoderada judicial Abogada EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 188.832, contra la ciudadana LETICIA ACOSTA ARANZAZU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.655.136, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que se pretende el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento, constituido por un lote de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2) y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la calle 2, N° 6-8, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo se desprende de la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento incorporado a los autos, que los contratantes establecieron como domicilio especial la ciudad de Barcelona, a cuyos Tribunales declararon someterse.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 42.- Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en el territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Siendo así, de acuerdo a los criterios atributivos de la competencia de acuerdo a las normas procesales especiales aplicables a este procedimiento, la competencia para conocer del presente asunto corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que le corresponda por distribución, en quien se declina la competencia en razón del territorio. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la demanda por desalojo, incoada por la Sociedad mercantil AMÉRICA PROYECTOS 2.021 C.A., a través de su apoderada judicial Abogada EDELWEISS DALI CASTRO GARCÍA, contra la ciudadana LETICIA ACOSTA ARANZAZU, antes identificadas, y como consecuencia de ello, declina la competencia en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI que le corresponda por distribución. Remítase el expediente mediante oficio una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las 2:44 de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG
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