REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP31-V-2016-000713
PARTE ACTORA: JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.710.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSÉ ANTOLINES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.602, quien no tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONAES DE ABOGADO.
I

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por el abogado JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual demandada al ciudadano WILLIAN JOSÉ ANTOLINES, arriba identificados, al pago de sus honorarios profesionales, los cuales estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), más las costas y costos del proceso, equivalentes al treinta por ciento (30%) de los derechos reclamados, estimados en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
Sostiene el abogado intimante, que en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el ciudadano William José Antolines procediera a cumplir con el pago de sus honorarios profesionales de abogado convenidos.
Sobre la base de esa argumentación, procede a estimar e intimar sus honorarios en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), más las costas y costos del proceso, equivalentes al treinta por ciento (30%) de los derechos reclamados, estimados en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
Como fundamento jurídico de su acción invoca los artículos 22 de la Ley de Abogados, 21 y 22 del Reglamento de dicha Ley, y 585, 588 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Presentado el escrito libelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios, le correspondió el conocimiento a este Tribunal y admitió la demanda en fecha 19 de julio de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación, impugnara el cobro de los honorarios intimados y se acogiera a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y en general para que ejerciera las defensas y/o excepciones que considerase dentro del referido lapso, librándose la compulsa en fecha 27 de julio del año en curso, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
Seguido el procedimiento de ley, en fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano Mario Diaz, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal, procedió a dejar constancia en el expediente de haber hecho entrega de la compulsa al ciudadano William José Antoline, portador de la cédula de identidad Nº 9.960.602.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual solicitó cómputo de los días de Despacho transcurridos ante este Tribunal desde el día 20/10/2016, hasta el día 10/11/2016.
En fecha 21 del corriente mes y año se dictó auto providenciando el mencionado escrito de pruebas, y realizando el cómputo solicitado.
II
De conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia en echa 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velázquez, se estableció el procedimiento con respecto a la demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales en este sentido se preciso que dicho procedimiento comprende dos etapas una de conocimiento y otra de retasa, la primera etapa, es decir la de conocimiento, de acuerdo a la sentencia mencionada, comienza con el escrito de estimación e intimación de honorarios, continua con el emplazamiento del demandado para que dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia de haberse practicado su citación proceda a impugnar el cobro de los honorarios y acogerse el derecho de retasa; previa a la sentencia debe abrirse una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil , esta primera fase culmina con un pronunciamiento sobre la demandada , que condene o no al pago y en caso de condena debe indicar el monto condenado a pagar pues debe bastarse por sí misma en caso de ejecución o para que sirva de parámetro a los jueces retasadores, y esta es la segunda fase, la correspondiente al Tribunal retasador.
En la primera fase del procedimiento la parte intimada o demandada debe comparecer para impugnar el cobro de los honorarios intimados y acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y en general para que ejerza las defensas y/o excepciones que considere dentro del referido lapso, en el caso de marras la parte intimada ciudadano WILLIAN JOSÉ ANTOINES, ampliamente identificado en autos, firmó la compulsa librada en el presente asunto y así se evidencia de la constancia dejada por el Alguacil del Circuito, mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2016 (folio 14), transcurrido el lapso de diez días de despacho, el intimado no compareció ni por sí o por medio de abogado alguno a expresar lo que considerase pertinente con respecto a la estimación e intimación de Honorarios Profesionales, o en su defecto a expresar si se acogía al derecho de retasa.
Así pues, se configuro el primer supuesto establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece la institución de la confesión ficta. En cuanto al segundo supuesto, referido a la actividad probatoria, se hacia necesario que el intimado procediese a desvirtuar lo alegado por el abogado intimante, abierta la presente causa a pruebas tampoco trajo al proceso prueba alguna en este sentido, razón por la cual se configuro el segundo supuesto.
Con respecto al último requisito de procedencia de la confesión ficta el artículo supra mencionado hace referencia, al hecho que la acción propuesta no sea contraria a la Ley.
La acción intentada, en el presente caso, es la de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y más específicamente para el caso de marras, por actuaciones judiciales, a través de la cual el profesional del derecho ciudadano JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, ampliamente identificado en autos, causadas en el juicio de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y cuyas actuaciones se encuentran contenidas en el expediente No. AP11 V 2015 000659, acción que se encuentra amparada en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, así como en el reglamente de Honorarios Profesionales, por lo tanto es forzoso concluir que la presente acción se encuentra ajustada a Derecho. Y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto la presente demandada debe ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por Desalojo interpuesta por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.710.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ ANTOLINES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.960.602, quien no tuvo apoderado judicial constituido en juicio; en consecuencia se condena a este último al pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 300.000,oo)
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada se le condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (1:57 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ4