REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-001449
SOLICITANTES: HERNAN FELIX OJEDA PASTENES, y MARIA CRISTRINA HERNANDEZ MACHADO, de nacionalidad chileno y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.333.793 y V-5.133.986, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GREGORIO M. ANDREDE Z. y DIGNA GRACIELA COLMENARES inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 7.913 y 77.914.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana EDITH PASTENES DE OJEDA, venezolana, mayor de de dad de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-10.353.755, en representación del ciudadano HERNAN FELIX OJEDA PASTENES, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Florida USA, titular de la cedula de identidad numero E-81.333.793, según poder especial autenticado por ante la Notaria Publica del estado de Florida, U.S.A., de fecha 13 de marzo de 2017, debidamente apostillado por ante la secretaria del Estado de Florida y la ciudadana MARIA CRISTINA HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.133.986, asistidos por los abogados GREGORIO M. ANDRADE y DIGNA GRACIELA COLMENARES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 7.913 y 77.914, respectivamente, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 633, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Residencias el Dorado, Torre C, piso 1, apartamento 12, esquina de Socorro, avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 10 de diciembre de 2010; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre ROXANNA CAROLINA OJEDA HERNANDEZ y HERNAN FELIX OJEDA HERNANDEZ y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de mayo de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 16 de mayo de 2017, compareció el abogado GREGORIO M. ANDRADE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 7.913, y consigno los fotostatos para la elaboración de la notificación del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Sexta (92º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal provisorio Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, civil e instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos HERNAN FELIX OJEDA PASTENES, y MARIA CRISTRINA HERNANDEZ MACHADO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HERNAN FELIX OJEDA PASTENES, y MARIA CRISTRINA HERNANDEZ MACHADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de noviembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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