REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-V-2016-000815
PARTE ACTORA: NORA JOSEFINA GARCÍA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-10.259.434.
PARTE DEMANDADA: BETZAIDA BONILLA y ALEXIS MIGUEL ROMERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.199.951 y V-14.017.264, en ese orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, WALTER GONZÁLEZ ESPINOZA y JOSÉ LUIS MOLINA BAUTISTA, abogados en ejerció e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.067, 77.210, 82.037 y 195.126, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2017, presentada por el abogado José Antonio Rivero Berrios, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento; este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación de la misma, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Así mismo se observa que el abogado José Antonio Rivero Berrios, supra identificado está facultado para desistir, según consta de instrumento poder cursante a los folios que van del 6 al 8.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las once y un minuto de la mañana (11:01 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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