REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-V-2017-000277
PARTE ACTORA: ANA MARÍA MANZANARES de CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SÁEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623.
PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ CHACÓN LUGO y JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.262.457 y V-6.810.873, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en juicio.

En fecha 15 de junio de 2017 se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado ALFREDO YSMAEL SÁEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA MANZANARES de CARPIO, contentivo de la acción que por DAÑO MORAL intenta contra los ciudadanos MARÍA JOSÉ CHACÓN LUGO y JOSÉ ANTONIO PALACIOS AMIUNY, todos supra identificados.
Ahora bien, revisado el referido libelo se constató que en el Capítulo III, “del Petitorio”, en su particular primero, fue solicitado que se condenara a la demandada a pagar la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y en el Capítulo IV, de la “Estimación de la demanda”, fue estimada la misma en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00), equivalente a 2.833,33 Unidades Tributarias, por lo que, a objeto de determinar la competencia de este órgano jurisdiccional en razón de la cuantía, se instó a la representación judicial de la parte actora a determinar con precisión cual era el monto de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alfredo Ysmael Sáez, aclaró al Tribunal que la estimación de la demanda era por loa cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), es decir, el equivalente a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT), a razón de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a..m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ