REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2017-003215
SOLICITANTE: NEYLA ALDRINA CEDEÑO GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.328.792, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.453.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NEYLA ALDRINA CEDEÑO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.328.792, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.453, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 540, folio 301, alegando que en dicha acta se cometió un error material al transcribir el nombre de su padre quedando asentado como “ANTONIO RAFAEL", siendo lo correcto “RAFAEL ANTONIO.".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Neyla Aldrina Cedeño Garcés,
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Antonio Cedeño.
3.- copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Neyla Aldrina Cedeño Garcés, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital
4.-Original del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Antonio Cedeño.
5.- Original de los datos filiatorios emitidos por ante el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)del ciudadano Rafael Antonio.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 540, folio 301, Año 1969, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “ANTONIO RAFAEL CEDEÑO", debe decir y leerse: "RAFAEL ANTONIO CEDEÑO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
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