REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-006035
SOLICITANTE:HERI ANTONIO DE GOUVEIA FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.058.451.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 115.781.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA LEONOR CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2016, compareció el ciudadano HERI ANTONIO DE GOUVEIA FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.058.451, asistido por el abogado CARLOS ANDRES FONSECA BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 115.781, quien solicita el DIVORCIO 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446 vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014,
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 1989, con la ciudadana MIRADIS MARGARITA MAYOR SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.134.812, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vegas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 76, esgrimiendo que estableció su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real de Antimano, Calle El Carmen, Callejón Zambrano, Casa No. 2, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre LEONARDO ANTONIO, mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.
En fecha 19 de julio de 2016, se dictó auto mediante la cual se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo ciudadano Leonardo Antonio.
En fecha 30 de enero de 2017, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la ciudadana MIRADIS MARGARITA MAYOR SEIJAS, en su carácter de cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2017. Comparecieron los abogados ERYLIN SILVA y CARLOS FONSECA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 110.262 y 115.781,y solicitaron se libre la boleta de notificación a la ciudadana MIRADIS MARGARITA MAYOR SEIJAS.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación a la ciudadana MIRADIS MARGARITA MAYOR SEIJAS, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por el ciudadano HERI ANTONIO DE GOUVEIA FARFAN, en su carácter de cónyuge.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que el día 20 de abril de 2017 se trasladó a la dirección señalada y le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Miradis Margarita Mayor Seijas la cual firmó como prueba de haber recibido la misma.
En fecha 08 de mayo de 2017, compareció la abogada ERYLIN SILVA, ya identificada, y solicitó se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haberse traslado el 22 de mayo de 2017 a la Fiscalía Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público donde hizo entrega de la misma la cual fue debidamente sellada y formada.
En fecha 14 de junio de 2017, compareció la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava Encargada de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que en el presente caso el solicitante alegó que en fecha 16 de diciembre de 2010 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14 de junio de 2017, compareció y dejó constancia que tomando en consideración que la cónyuge ciudadana Miradis Margarita Mayor Seijas, fue debidamente notificada y la misma no compareció ni por si ni medio de apoderado alguno a señalar si reconoce los hechos señalados por el ciudadano Henri Antonio de Gouveia Farfán y se ha cumplido todos los requisitos legales a lo que se refiere la normativa, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HENRI ANTONIO DE GOUVEIA FARFAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.058.451, contra la ciudadana MIRADIS MARGARITA MAYOR SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.134.812.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de marzo de 1989, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 76.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital,y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los seis (06) días del mes de julio de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly