REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.699.136
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-18.654
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-000088
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, debidamente asistido por la abogada MARIA PIRELA, antes identificada y recibida ante este Tribunal en fecha 12 de enero de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 553, folio 53, tomo 03, de fecha 22 de agosto de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, la cual adolece de un error material, al transcribir los apellidos del solicitante, erradamente ya que se lee “ZANCHETTA PIRELA”, en lugar de asentar “MANDINI ZANCHETTA”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto del asunto. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de mayo de 2017, compareció el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, debidamente asistido por la abogada MARIA PIRELA, antes identificada, quien mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento y consigna los fotostatos a los fines de que sean certificados y librada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 02 de junio de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2017, compareció el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, debidamente asistido por la abogada MARIA PIRELA, antes identificada, quien mediante diligencia otorga poder apud-acta a las abogadas MARIA PIRELA y HAIDEE TORRES, en el presente asunto.
En fecha 21 de junio de 2017, el Alguacil Titular MIGUEL BAUTISTA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que la solicitud se encuentra ajustada a pleno derecho, y en consecuencia, nada tiene que objetar
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, debidamente asistido por la abogada MARIA PIRELA lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de Nº 553, folio 53, tomo 03, de fecha 22 de agosto de 2014, la cual corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, la cual adolece de un error material, al transcribir los apellidos del solicitante, erradamente ya que se lee “ZANCHETTA PIRELA”, en lugar de asentar “MANDINI ZANCHETTA”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de matrimonio, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la abogada como parte solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 553, del ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA y la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA BRACAMONTE CASTRO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, del Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, del año 2014, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 475, del ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, del año 1994, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la parte solicitante, que en su Acta de Matrimonio Nº 553, del año 2014, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, se incurrió en el siguiente error material, al transcribir los apellidos del solicitante, erradamente ya que se lee “ZANCHETTA PIRELA”, en lugar de asentar “MANDINI ZANCHETTA”, que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra identificada, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 553, de fecha 22 de Agosto de 2014, del ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 553, de fecha 22 de Agosto de 2014, del ciudadano RICARDO VALENTINO MANDINI ZANCHETTA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: donde se lee “ZANCHETTA PIRELA” debe leerse,“MANDINI ZANCHETTA”, que es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 553, de fecha 22 de Agosto de 2014, de los ciudadanos RICARDO VALENTINO MANZINI ZANCHETTA y ADRIANA ALEJANDRA BRACAMONTE CASTRO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. AP31-S-2017-000088
RJG/EAC/Ma.Alejandra-*.
|