REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Caracas, 03 de julio de 2017.-
 
207° y 158°
 
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA FANEITTE MOLINA y MIGUEL ANGEL FANEITTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros V-5.892.349 y V-4.813.016, respectivamente. Así se decide.
 
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por las partes interesadas los fotostátos correspondientes.
 
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 
EL JUEZ TITULAR, 
 
 
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
 
 
EL SECRETARIO,
 
 
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
 
 
EXP. 15-S-2017-1270
 
RJG/EAC/Eduv*
 
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