REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
SOLICITANTE: NAIRUBY COROMOTO MEDINA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.980.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: 15 -S-2017-1309.
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).
I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana NAIRUBY COROMOTO MEDINA PABON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.202, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2017. Correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, recibido y anotado en los libros respectivos en fecha 05 de abril de 2017.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2017, este Tribunal instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción debidamente rectificada, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la solicitud.
En fecha 28 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal, la ciudadana NAIRUBY COROMOTO MEDINA PABON, antes identificada, debidamente asistida por la abogado MARIA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.986, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación solicitada, correspondiente a dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NAIRUBY COROMOTO MEDINA PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.980.
Asimismo, este Tribunal acuerda lo solicitado mediante diligencia de fecha 28 de junio del presente año y ordena el desglose de los originales requeridos, una vez conste en auto los fotostatos correspondientes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. 15-S-2017-1309
MAGC/DM/Lizdeth
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