REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JORGE BAHACHILLE MERDENI y ELSA VIRGINA MORANTES DE BAHACHILLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-481.624 y V-2.112.968 ambos respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-009146
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 04 de Noviembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, indicar el último domicilio conyugal y de igual manera consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas CAROLINA VICTORIA y CLAUDIA INES BAHACHILLE MORANTES.
En fecha 24 de Noviembre de 2016, mediante diligencia se consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas CAROLINA VICTORIA y CLAUDIA INES BAHACHILLE MORANTES.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 07 de Noviembre de 2016, instando a señalar el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho(día, mes y año).
En fecha 17 de marzo de 2017, mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 21 de marzo de 2017, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 31 de marzo de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 16 de mayo de 2017, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2017, comparece ante este Juzgado el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, JORGE BAHACHILLE MERDENI y ELSA VIRGINA MORANTES DE BAHACHILLE, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 1962, ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Secretaría Municipal, siendo consignada copia certificada de acta de matrimonio, recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Don Dibo, Avenida Mis Encantos, Piso 7, Apartamento 71, Chacao, Estado Miranda, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre CAROLINA VICTORIA BAHACHILLE MORANTES y CLAUDIA INES BAHACHILLE MORANTES, ambas mayores de edad tal como se evidencia de partidas de nacimiento cursante a los folios trece (13) y catorce (14) en copias certificada, recaudos ampliamente valorados y apreciados por esta autoridad.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde 01 de julio de 1995, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE BAHACHILLE MERDENI y ELSA VIRGINA MORANTES DE BAHACHILLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-481.624 y V-2.112.968 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 27 de Diciembre de 1962, ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Secretaría Municipal, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 97, del año de 1962.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF