REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JIMMY JOSE VILLAMIZAR ORTA y MARBELIS JOSEFINA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.496.267 y V-13.318.097, ambos respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2016-010402
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 08 de Diciembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a consignar el acta de matrimonio ya que la que corre inserta en la presente solicitud de encuentra ilegible, así como copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA.
En fecha 02 de febrero de 2017, mediante diligencia se consignó copias simples de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio.
En fecha 03 de febrero de 2017, mediante diligencia se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2016, en el sentido de consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de forma legible.
En fecha 09 de marzo de 2017, mediante diligencia se consignó copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
En fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 15 de mayo de 2017, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos.
El día 23 de mayo de 2017, el dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2017, comparece ante este Juzgado el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, JIMMY JOSE VILLAMIZAR ORTA y MARBELIS JOSEFINA GUAICARA, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de abril de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Urdaneta, Esquina de Veroes a Jesuitas, Boulevard Panteón, Edificio San José, Piso 3, Apartamento 3B, Urbanización Altagracia, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JIMMY JOSE VILLAMIZAR GUAICARA y ANA KARINA VILLAMIZAR GUAICARA.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 04 de diciembre de 2002, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JIMMY JOSE VILLAMIZAR ORTA y MARBELIS JOSEFINA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.496.267 y V-13.318.097, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 14 de abril de 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 53, del año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF
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