REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANGIE JAIRAMI AVILA SALAS y PEDRO VICENTE LOPEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.194.209 y V-16.263.816, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
MAGGIE ANN PADULA PEDROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.578.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-002973
NARRATIVA:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2.016 suscrito por los ciudadanos ANGIE JAIRAMI AVILA SALAS y PEDRO VICENTE LOPEZ VILLANUEVA, anteriormente identificados, asistidos por la abogada MAGGIE ANN PADULA PEDROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.578, mediante la cual solicitan Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
MOTIVA:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en los folios que van del cuatro (04) al cinco (05) ambos inclusive, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 290, de fecha 04 de diciembre de 2015, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANGIE JAIRAMI AVILA SALAS y PEDRO VICENTE LOPEZ VILLANUEVA, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GS.
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