REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTORA: BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.319.133.
APODERADO
JUDICIALE
DE LA PARTE
ACTORA: ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.733.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2017-000325
Visto el escrito de demanda presentada en fecha 29 de junio de 2017 presentada por el abogado ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.733, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR JESUS PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.319.133, luego de una revisión efectuada al escrito libelar que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa:
se evidencia que la presente demanda que motiva el presente pronunciamiento, fue estimada en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (8.333,33 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio hasta 3.000 unidades Tributarias, que actualmente ascienden a la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000,00), a razón de Bolívares Ciento Setenta y Siete (Bs. 177,00) por unidad Tributaria, según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 40.846, de fecha 11/02/2016, en la cual se dictaminó:
“Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributarla de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150) a CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Articulo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres ( 183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el Inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”… (Fin de la Cita Textual)
Asimismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio anexo el cheque antes identificado, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/IP.
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