REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL C.A. (anteriormente denominado EUROBANCO, BANCO COMERCIAL, C.A.), inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Sgdo; cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 31 de julio de 2003, inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 174-A-sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 158 de fecha 07 de febrero de 2013
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACON, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 1.745.133, V.-12.748.423, V.- 6.977.541, V.- 16.952.823, V.- 10.350.397, V.- 9.908.835, V.- 9.414.892, V.- 15.385.067, V.- 6.425.492, V.- 11.562.886, V.- 17.031.417, V.- 11.008.764, V.- 14.609.471, V.- 10.507.309, V.- 10.826.516, V.- 18.468.472, V.- 11.038.988 y V.- 15.911.451 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.013,73.134,41.235,127.891,66.393,46.944,54.152,107.199,85.787,1.478,134.709,80.58,185.073,117.220, 105.941,172.612,110.378,186.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-9.652.159
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constitutivo.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 19 julio de 2017, suscrita por el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y al pedimento al que ésta se contrae, este Tribunal lo acuerda de conformidad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que desde el folio ciento cuarenta y uno (141) hasta el folio ciento sesenta y tres (163) ambos inclusive, corre inserto Instrumento Poder otorgado por FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), anteriormente identificada, mediante el cual señala expresamente que el abogado anteriormente mencionado, podrá DESISTIR de la acción o del procedimiento, todo de conformidad y como lo señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere faculta expresa.” (negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, a los fines de pronunciarse con lo solicitado, este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:”….El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.…)…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Desglósense los referidos originales y, corríjase la foliatura, en caso de que sea necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem. Asimismo, se insta a la representación judicial a consignar los fotostatos respectivos a fines de ley. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.



AAML/JOSECH/Xb
Exp. Nº AP31-M-2014-000001.-