REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.361.197 y V-3.326.497, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: IGNACIO VELIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-005539
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por el abogado IGNACIO VELIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA y recibida ante este Tribunal en fecha 04 de julio de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 549, año 1967, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece de un error material, al transcribir el apellido de la solicitante, ya que se lee “…MELIDA DEL VALLE DE LA PUENTE BONALDE…” erradamente el primer apellido, en lugar de asentar “…MELIDA DEL VALLE FUENTES BONALDE…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordenó presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció el abogado IGNACIO VELIS, antes identificado, quien mediante diligencia retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció el abogado IGNACIO VELIS, quien mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 07 de marzo de 2017, compareció el abogado IGNACIO VELIS, antes identificado, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2017, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima (100°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó se instara a las partes a presentar en el proceso a dos (02) personas que dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció la apoderada judicial de los solicitantes quien mediante diligencia solicitó se proceda a rectificar el Acta de Matrimonio en cuestión.
Por auto de fecha 20 de abril de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2017, se informó a las partes que el Juez del Tribunal quien conoce la causa puede evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias así como podrá promoverlas el Ministerio Público, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil e instó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas en el proceso que den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 09 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos MARIA EUGENIA ECHEZURIA ALMOGUERA y GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.711.310 y V-10.691.353, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Alguacil encargado de practicar la Notificación al Fiscal, consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.

En fecha 31 de marzo de 2017, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso el apoderado judicial de los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta al folio 213 y su vto anotada bajo el Nº 549, del año 1967, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el nombre de la solicitante ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, fue señalada de manera errada como MELIDA DEL VALLE DE LA PUENTE BONALDE, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible mi Acta de Matrimonio…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de matrimonio, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la parte interesada consignó:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 549, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1967, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Copia de la cédula de identidad de ROSA MARGARITA VENEGAS DE RODRIGUEZ.
 Acta de Nacimiento N° 161, de fecha 21 de febrero de 1945, correspondiente a la ciudadana MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
 Testimoniales de los ciudadanos MARIA EUGENIA ECHEZURIA ALMOGUERA y GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.711.310 y V-10.691.353, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 549, del año 1967, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, de la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al colocarse de forma errada el apellido de la solicitante, quedando asentado como: “…MELIDA DEL VALLE DE LA PUENTE BONALDE…”, siendo lo correcto: “…MELIDA DEL VALLE FUENTES BONALDE…”,. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 549, de los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 549, de los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, expedida por la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice “…MELIDA DEL VALLE DE LA PUENTE BONALDE…” debe decir y leerse: “…MELIDA DEL VALLE FUENTES BONALDE…” lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 549, de los ciudadanos RAMIRO JOSE GUANIPA AMAYA y MELIDA DEL VALLE FUENTES DE GUANIPA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO TEMP.

JOSE GREGORIO CHACON V.

En esta misma fecha, siendo las 02:02pm, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

JOSE GREGORIO CHACON V.
EXP: AP31-S-2016-005539
AAML/JGCV/Analhy-*.