REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Visto el escrito de Aclaratoria de la Transacción presentada en este Tribunal en fecha 6 de Marzo de 2.017, celebrada entre las partes ciudadano OMAR YVAN VIVAS GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.873, en su condición de oferente, a través de su apoderado judicial ciudadano OSWALDO ROJAS BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, y los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ MILLAN y CONSUELO SANCHEZ OCTAVIO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en Boca Ratón Estado de Florida de los Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad No V-3.227.584 y V-2.916.195, respectivamente, en su condición de oferidos, a través de su apoderado, ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula V-3.400.874 según poder que presentó en original ad efectun videndi; asistido por el ciudadano ANTONIO CASTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021; mediante la cual solicitan que el Tribunal le imparta la homologación al escrito de aclaratoria y ratifican en todas y cada una de sus partes el acuerdo contenido en la Transacción, que se libren cuatro copias certificadas de la aclaratoria y del auto complementario de homologación de la transacción y por último solicitan la notificación a través de oficio de la Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM C.A.; el Tribunal para resolver observa:
En cuanto a la transacción el Tribunal observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte el artículo 826 eiusdem prevé que el oferido puede aceptar la oferta hasta el día en que se dicte la sentencia.
Aplicando estas normas al caso concreto, en el cual no están prohibidas las transacciones y no se ha dictado sentencia ya que se encuentra en fase no contenciosa el procedimiento de la oferta; se consideran llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcrita en concordancia con los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil ordena librarlas y certificarlas por Secretaria, las cuales consignaron las partes junto con la transacción. Igualmente se ordena librar oficio a la sociedad DAYCO TELECOM C.A., a los fines solicitados en la transacción. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diez( 10 ) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2.017). AÑO 207º y 158º.
LA JUEZ

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
MDELCGH/AT/Lois
AP31-V-2017-000115. En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS

AT/Lois.
AP31-V-2017-000115.