REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 207° y 158º
-I-
SOLICITANTE: DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.094.992.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.878.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: AP31-S-2016-004361
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede Los Cortijos, por la ciudadana DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, todos ut supra identificados; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 31 de mayo de 2016 según nota de diario cursante al folio uno de la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito que según el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, anotado bajo el Nº 043, correspondiente al año 2015, posee los siguientes errores: 1º) Se omitió en lugar de nacimiento de su difunta madre el cual es la Curta, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, marcada con la letra “B”; 2º) Se omitieron los nombres de sus cinco (5) hijos: JULIAN, MARLENE, MARINA, DORIS y MIGUEL, tal como consta en las partidas de nacimientos Nros 40, 349, 174, 285, en su orden, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano y la partida de nacimiento Nro 146 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, Distrito Capital, respectivamente, marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G".
Arguyó que dicha rectificación consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta. Por último pidió que la rectificación del acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital de su madre CARMEN ROSA RAMÍREZ, en conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por auto de fecha 27 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo llevado por este Tribunal. Asimismo, se instó a la solicitante que consignara copia certificada a partir de del folio cuatro (4) al diez (10) respectivamente de dichas actas y una vez conste en autos lo requerido, este Tribunal procedería a pronunciarse en cuanto a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento al décimo (10º) día de despacho siguiente contado a partir de la publicación y consignación que del aludido cartel se tuviera en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, en conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de noviembre de 2016 compareció la solicitante asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, identificada en autos, dejó constancia en el expediente de haber retirado el cartel de citación para ser publicado en el periódico “Últimas Noticias”.
Mediante auto de fecha 22 noviembre de 2016 comparece la ciudadana DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-9.094.992, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.418, dejó constancia de haber consignado cartel publicado en la pagina 22 del diario “Últimas Noticias”.
Mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2017 la juez Titular de este Tribunal MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA se avocó al conocimiento de la presente solicitud y fueron evacuados los testigos ciudadanos HENRY CHINEA HEREDIA y AHIMELEC ROMERO TROMPETERO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.056.967 y V-14.574.246, respectivamente, para que rindieran sus declaraciones sobre de la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 13 de febrero de 2017 presentada por la solicitante, asistida por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, identificada en autos, consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se librara la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2017 este Tribunal, dejo constancia de haber librado Boleta de Notificación dirigida al Fiscal de Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017 presentada por el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscal Nro 102º del Ministerio Publico.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2017 compadeció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda 102º del Ministerio Publico, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron los siguientes medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 043, correspondiente al año 2015, cursante en autos, donde se desprende que en fecha 28 de noviembre de 2015, falleció la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 23, correspondiente al año 1932, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, de la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, cursante en autos, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 40, correspondiente al año 1950, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 349, correspondiente al año 1954, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 164, correspondiente al año 1956, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARINA QUINTERO DE CORONADO, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 146, correspondiente al año 1960, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano MIGUEL QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 285, correspondiente al año 1961, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la ciudadana DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GOMEZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Asimismo, de la declaración de los testigos promovidos se observa:
De la testimonial rendida por el ciudadano HENRY CHINEA HEREDIA, se desprende que tiene conocimiento de las razones por las cuales estaba declarando en el presente procedimiento; que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 40 años a la solicitante; que tiene una relación amistosa con la solicitante; que tiene conocimiento del error material cometido en el acta de defunción CARMEN ROSA RAMIREZ, que fue omitido en lugar de nacimiento de la difunta que nació en Curta, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y a su vez la omisión de sus cinco (5) hijos, ciudadanos, JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, MARINA QUINTERO DE CORONADO, DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ y MIGUEL QUINTERO RAMIREZ; dio razón y fe de sus dichos y que está al tanto de los errores cometidos; que no tenía nada que objetar en la presente solicitud; en relación a dicha testimonial, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio, por no ser contradictorias sus afirmaciones. Así se establece.-
Por otro lado, de la testimonial rendida por el ciudadano AHIMELEC ROMERO TROMPETERO, se desprende que tiene conocimiento de las razones por las cuales estaba declarando en el presente procedimiento; que conoce de vista, trato y comunicación hace más de 45 años a la solicitante; que es amigo de la solicitante; que tiene conocimiento del error material cometido en el acta de defunción CARMEN ROSA RAMIREZ, que fue omitido en lugar de nacimiento de la difunta que nació en Curta, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda y a su vez la omisión de sus cinco (5) hijos, ciudadanos, JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, MARINA QUINTERO DE CORONADO, DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ y MIGUEL QUINTERO RAMIREZ; dio razón y fe de sus dichos y que está al tanto de los errores cometidos, que no tenía nada que objetar en la presente solicitud; en relación a dicha testimonial, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio, por no ser contradictorias sus afirmaciones. Así se establece.-
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, siendo la oportunidad para decidir el presente asunto, este Tribunal para decidir observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante Sentencia Nº 00579, dictada en el Expediente Nº 2012-0292 en fecha 24/05/2012, bajo la ponencia de la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA, señala:
“…la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:
Artículo 144.
Rectificaciones de actas “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145. Rectificación en sede administrativa. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149. Rectificación judicial. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, por el Consejo Nacional Electoral, establece qué debe entenderse por “errores materiales” cuando se pretenda la rectificación de una partida de nacimiento, al señalar:
“Errores Materiales
Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de trascripción en la escritura de letras, palabras números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.
En tal sentido, estima la Sala, contrariamente a lo expresado por el Tribunal remitente que el documento de identidad (pasaporte o cédula) de una persona natural venezolana o extranjera constituye un dato fundamental para su identificación…” l
En efecto, observa esta sentenciadora, tal y como se señaló anteriormente que la solicitante en su solicitud señala que en el texto del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, insertada bajo el número 043 de fecha 29 de noviembre de 2015, posee los siguientes errores: 1º) Se omitió en lugar de nacimiento de su difunta madre el cual es la Curta, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, marcada con la letra “B”; 2º) Se omitieron los nombres de sus cinco (5) hijos: JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, MARINA QUINTERO DE CORONADO, DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ y MIGUEL QUINTERO RAMIREZ, tal como consta en las partidas de nacimientos Nros 40, 349, 164, 146 y 285, en su orden, la primera emanada de la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; la partida de nacimiento Nro 359 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el acta de nacimiento Nº 164 emanada de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, el acta de nacimiento Nº 146 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital y el acta de nacimiento Nº 285 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G".
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, anteriormente valoradas en la presente decisión se observa: 1. Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, anotada bajo el Nº 043, correspondiente al año 2015, cursante en autos, donde se desprende que en fecha 28 de noviembre de 2015, falleció la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 2.Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 23, correspondiente al año 1931, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda,de la ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, cursante en autos, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 3.Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 40, correspondiente al año 1949, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 349, correspondiente al año 1954, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital de la ciudadana MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 5. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº164, correspondiente al año 1956, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana MARINA QUINTERO DE CORONADO, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 6. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 146, correspondiente al año 1960, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano MIGUEL QUINTERO RAMIREZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara 7. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 285, correspondiente al año 1961, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, de la ciudadana DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GOMEZ, la cual constituye copia certificada de un documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
En cuanto al pedimento de incluir a los hijos de la de cujus en el acta de defunción consignada en autos, este Tribunal hace necesario mencionar el contenido del artículo 477 del Código Civil el cual reza:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
Tal como se observa en la normativa antes citada, uno de los requisitos que debe tener el acta de defunción es la enumeración de los hijos que hubiere tenido el difunto, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad.
En este caso, se observa que se encuentra plenamente demostrado que la De Cujus ciudadana CARMEN ROSA RAMIREZ, procreó cinco (5) hijos, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas en autos; igualmente se observa que en el acta de defunción de la mencionada ciudadana se omitió mencionar a los hijos, ciudadanos JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, MARLENE ANDREA QUINTERO RAMIREZ, MARINA QUINTERO DE CORONADO, MIGUEL QUINTERO RAMIREZ y DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ; en consecuencia, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se hace procedente en Derecho. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción solicitada por la ciudadana DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.094.992. En consecuencia, se corrige la omisión en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº043, de fecha 29 de noviembre de 2015, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunciones de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito capital donde
ordena incluir el lugar de nacimiento de la De-Cujus “ La Curta, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda” y a sus cinco (5) hijos; JULIAN OSCAR QUINTERO RAMIREZ, MARLENE ANDREA QUINERO RAMIREZ, MARINA QUINTERO DE CORONADO, MIGUEL QUINTERO RAMIREZ y DORIS JACQUELINE QUINTERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.556.359; V-4.813.574; V-5.145.934; V-5.971.962 y V-9.094.992, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m.-
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
Exp. AP31-S-2016-004361
MCGH/AT/JUAN
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