REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2017-000156
MOTIVO: Desalojo (Vivienda)
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2.017, efectuada por la ciudadana LINA ROSA MONTILLA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V-11.126.317, asistida por la abogada YASMIN CORDOVA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.804, mediante la cual DESISTE del procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA contra la ciudadana CLARA ANDREINA STACKPOLE BALAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro V-14.678.532, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aplicando la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 DE Julio de (2.017). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




Exp. AP31-V-2017-000156
MCGH/AT/Eduardo A.