REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-
Expediente N° AP31-S-2012-009855
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YUDIS MARIA AYALA DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.819.003 y V-10.962.413, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PAULINO ALEXIS MARTINEZ TORRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.893.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 23 de Octubre de 2012, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 25 de Octubre de 2012, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos YUDIS MARIA AYALA DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN, asistidos por el abogado en ejercicio PAULINO ALEXIS MARTINEZ TORRES, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 1994 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 381 del año 1994, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: NATALY GONZALEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.221.853; según Acta de Nacimiento número 362, insertas en el folio 5 del presente expediente, de su relación matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Cecilio Acosta, Edificio Dulce y Tony Apartamento 1, Petare, Jurisdicción del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 27 de enero de 2004 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2017, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 08 de junio de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado boleta de citación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por último, en fecha 25 de Julio de 2017, comparecieron los solicitantes, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.679, y mediante diligencia solicitaron se dicte sentencia.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 381 del libro del año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YUDIS MARIA AYALA DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN, contrajeron matrimonio en fecha 29 de septiembre de 1994, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 362; de fecha 22 de diciembre de 1997, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, correspondiente a la ciudadana NATALY GONZÁLEZ AYALA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YUDIS MARIA AYALA DE GONZALEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN y NATALY GONZÁLEZ AYALA.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 27 de enero de 2004 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUDIS MARIA AYALA DE GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.819.003 y V-10.962.413, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda,, según consta de Acta de Matrimonio Nº 381 del año 1994, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha, siendo las 8:45 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA...
...SECRETARIA,
ADNALOY TAPIAS
MCGH//AT/ENDER
Exp. AP31-S-2012-009855
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