REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2017
206º y 158º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS, C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 33-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MOISÉS AMADO, JESÚS ARTURO BRACHO y BEATRÍZ NOEMÍ CONCEPCIÓN VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.120, 25.402 y 89.760, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GILDEIMESTER VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 26 de octubre de 2009, bajo el No. 12, Tomo 204-A-, en la persona de su Presidente ALEXIS JAVIER MORALES DURÁN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 9.709.428.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS AUGUSTO LOTUFFO y JESÚS MANUEL GUERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 150.467 y 163.525, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2017-000113.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el abogado MOISÉS AMADO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificado al inicio del presente fallo, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 13 de febrero de 2017, mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la sociedad mercantil GILDEIMESTER VENEZUELA S.A., en la persona de su Presidente ALEXIS JAVIER MORALES DURAN.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la demanda.
En fecha 07 de marzo de 2017, compareció el Abogado MOISES AMADO, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigno copias para la elaboración de la compulsa.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dejó constancia que se libró la compulsa respectiva.
El día 1 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado y sellado por el ciudadano ALEXIS JAVIER MORALES DURAN, plenamente identificado en autos.
Seguidamente en fecha 05 de junio de 2017, comparecieron los abogados CARLOS AUGUSTO LOTUFFO y JESUS MANUEL GUERRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito d contestación de la demandada.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho emitiendo el pronunciamiento respectivo por autos proferidos los días 15 y 16 de junio de 2017.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, a los fines de solicitar la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días de despacho, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 27 de junio del año en curso.
En fecha 03 de julio de 2017, comparecieron por una parte el abogado MOISES AMADO, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS y, por la otra el abogado CARLOS AUGUSTO LOTUFFO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil GILDEIMESTER VENEZUELA, S.A., a los fines de presentar escrito de Transacción.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Por su parte el artículo el artículo 256 ejusdem:
“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandada han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCIÓN en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por documento Autentico por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulada por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 03 de julio del año 2017, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-V-2017-000113
CMP / LJR / ELIZA
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