REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2017
206º y 158º
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES MONTAL, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diciembre (19) de junio de 1984, bajo el Nº 19, Tomo 50-A, Sgdo, reformado su documento constitutivo estatutario mediante Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 19, Tomo 65-A Cto, última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta (30) de noviembre 2015, bajo el Nº 2, Tomo 315-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas MILITZA CUERVO GUERRA, ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA y KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.177, 188.800 y 98.557, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO LESAN, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha ocho (08) de marzo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 28-A, representada por su Director Gerente ciudadana EUCARIS LEONORA SERRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.910.573.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderado judicial alguno constituido en autos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: AP31-V-2017-000249.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 5 de junio de 2017, presentada por las abogadas MILITZA CUERVO GUERRA, ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA y KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTAL, C.A., identificadas al inicio del presente fallo.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento oral ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2017, compareció la abogada KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA, y desistió del presente procedimiento.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las abogadas MILITZA CUERVO GUERRA, ROSANGEL CÁRDENAS FONSECA y KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.177, 188.800 y 98.557, respectivamente, tienen facultad para desistir, tal y como se desprende de los instrumentos poder marcado como anexos “E”, “F” y “G”, respectivamente, del presente cuaderno principal, y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 30 de junio de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. AP31-V-2017-000249
CMP / LJR / ELIZA
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