REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2017
206º y 158º

PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el No. 41, Tomo 23 protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados OLGA GUERRA DICILLO, REBECA FERRAGUTI, ITALA DUARTE y GERTRUDIS MARÍA GUILLEN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.736, 46.916, 47.231 y 51.137, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos SIMÓN ANTONIO RAMÍREZ CASTELLANOS y GERMÁN DELMORAL HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.443.287 y 15.703.240, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: 28-V-2017-000027

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa por libelo presentado ante el distribuidor de turno, en fecha 13 de marzo de 2017, presentada por las abogadas OLGA GUERRA e ITALA DUARTE, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), incoada dicha demanda en contra de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO RAMÍREZ y GERMAN DELMORAL HERRERA, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento breve ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados.
En fecha 29 de marzo de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas, siendo las mismas libradas por este Juzgado en fecha 20 de abril del año en curso.
Luego en fecha 04 de mayo de 2017, compareció el ciudadano Alguacil y dejó constancia que uno de los co-demandados se negó a firmar la compulsa de citación, motivo por el cual consignó procedió a consignar las resultas de citación del referido ciudadano.
En fecha 12 de julio de 2017, compareció la representante judicial de la parte demandante, abogada ITALA DUARTE ORTEGA, y desistió del proceso.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“…Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada ITALA DUARTE ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.231, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 30 al 32, del presente cuaderno principal, y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 12 de julio de 2017, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL






















EXP. 28-V-2017-000027
CMP / LJR / ELIZA